1. El presente Convenio Colectivo entrara en vigor el 1 sobre enero sobre 2014 asi como tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, estando las efectos economicos desde el 1 sobre enero sobre 2014.
2. El abono de estas diferencias salariales que se originen por la empleo del actual Convenio se realizara en la nomina del mes sub siguiente a su publicacion en el BOE, devengando las mismas a partir sobre esa data el diez por 100 de provecho sobre demora que marca comercial la Ley.
3. El Convenio quedara automaticamente denunciado el 1 de junio sobre 2016, debiendo iniciarse las negociaciones del sub siguiente Convenio a partir del 1 de julio sobre 2016.
4. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un consenso expreso en el nuevo, se entendera que su contenido normativo se prorroga automaticamente, incrementandose anualmente, en el mes sobre enero, las conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso sobre que el PIB del anualidad previo hubiera aumentado mas del 1 por 100.
Escrito 4. Vinculacion a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un al completo organico e indivisible asi como por ello en el caso de que la facultad cualificado anulara uno sobre sus pactos, la Comision Negociadora, en el plazo de dos meses a partir sobre la firmeza de la resolucion legal, procedera flirt conexiГіn a la renegociacion del contenido de la zona anulada, quedando actual, en cualquier caso, el resto del Convenio inclusive que se llegue a un nuevo acuerdo.
Post 5. Condiciones minimas y no ha transpirado respeto sobre condiciones contractuales.
Producto 6. Igualdad de uso.
1. Las partes se comprometen a defender asi como favorecer en la contratacion y en las condiciones de trabajo el principio de igualdad de trato desplazandolo hacia el pelo la lucha contra la discriminacion por justificacion sobre origen, raza, sexo, religion, idea o cualquier otra requisito o eventualidad personal o social.
2. En el entorno del actual Convenio Colectivo se constituira la Comision Paritaria sobre Igualdad en el Trabajo, que estara integrada por seis miembros, 2 por la representacion empresarial desplazandolo hacia el pelo otros cuatro en representacion de las organizaciones sindicales solicitantes del presente laudo arbitral:
– Por la zona empresarial: FEFE (1) y no ha transpirado FENOFAR (1).
– Por la zona sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), FSS-CC.OO (1) y no ha transpirado FETRAFA (1).
3. El voto de los miembros de la Comision Paritaria sobre sera, tanto del lado empresarial igual que social, proporcional a su representatividad en la Comision Paritaria.
4. La Comision Paritaria de Igualdad en el labor tendra las siguientes funciones:
a) adquirir, mediante encuestas u otros medios, referencia anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes entidades en motivo de igualdad de tratamiento.
b) Asesorar a las companias que lo soliciten acerca de las derechos y no ha transpirado obligaciones en disciplina sobre igualdad de tratamiento.
c) Mediar desplazandolo hacia el pelo, en su caso, arbitrar en aquellos casos que, voluntaria desplazandolo hacia el pelo conjuntamente, les sean sometidos por las zonas en disciplina de igualdad.
d) obtener referencia de las empresas acerca de las dificultades e incidencias que pueda general la empleo de la norma sobre igualdad.
cinco. La Comision Paritaria de Igualdad en el labor elaborara primeramente del 31 sobre diciembre sobre 2016 un Plan sobre Igualdad de el Sector de Oficinas de laboratorio.
Cronica 7. Comision negociadora.
1. La Comision Negociadora del posterior Convenio Colectivo se constituira en sintonia con lo dispuesto en el producto 88 del Estatuto sobre los Trabajadores.
2. La Comision Negociadora debera constituirse anteriormente del 1 sobre julio sobre 2016.
3. Actuaran de Presidente desplazandolo hacia el pelo Secretario de la Comision Negociadora quienes sean designados por la mayoria de cada una de las 2 representaciones.
Post 8. Comision Paritaria.
1. La Comision Paritaria estara integrada por seis miembros, dos por la representacion empresarial asi como otros cuatro en representacion de estas organizaciones sindicales solicitantes del presente laudo arbitral, debiendo designar en su seno un dirigente desplazandolo hacia el pelo un Secretario:
– Por la parte empresarial: FEFE (1) y no ha transpirado FENOFAR (1).
– Por la zona sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), FSS-CC.OO (1) asi como FETRAFA (1).
2. Cada una de estas zonas sobre la Comision Paritaria podra designar de forma libre las asesores, ocasionales o permanentes, que tengan por apropiado.
3. El domicilio de la Comision Paritaria, a efectos sobre registro desplazandolo hacia el pelo notificaciones, sera «UGT. Avda. sobre America n.? 25. 3.? Planta. Madrid».
4. La Comision Paritaria tendra las pri?ximos funciones:
a) El discernimiento y resolucion de las cuestiones derivadas sobre la aplicacion e interpretacion del Convenio Colectivo cuando, a instancias de las zonas afectadas, piensen consultas o conflictos juridicos.
b) La comportamiento en los procedimientos de inaplicacion del Convenio Colectivo, en sintonia con lo dispuesto en el Articulo 82.3 del Estatuto sobre las Trabajadores.
c) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria de Igualdad en el empleo en el escrito 6 de este Convenio Colectivo.
d) Las funciones atribuidas al Observatorio del Sector sobre Oficinas sobre laboratorio en el cronica 9 de este Convenio Colectivo.
e) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria de creacion asi como Promocion Profesional en el escrito 41 de este Convenio Colectivo.
f) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria Sectorial sobre proteccion y no ha transpirado Salud Laboral en el post 44 de este Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras les atribuyan las organismos empresariales asi como sindicales solicitantes del presente laudo arbitral.